No. Contrato:

CONTRATO MAESTRO DE CRÉDITO SIMPLE

 

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE VILAR KPTL, S.A.P.I. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA(S) PERSONA(S) IDENTIFICADA(S) EN LA SECCIÓN DE FIRMAS DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “VILAR” Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA IDENTIFICADA EN EL APARTADO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES Y EN LA SECCIÓN DE FIRMAS DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ COMO LA “ACREDITADA”, DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

 

APARTADO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES

I. LUGAR Y FECHA DE FIRMA

En

II. DATOS GENERALES DE LA ACREDITADA 

Nombre:

Nacionalidad: Mexicana

Estado Civil:

Domicilio:

R.F.C.:

Correo Electrónico:

III. DEL CRÉDITO

CAT

(Costo Anual Total):

TASA DE INTERÉS ORDINARIA

ANUAL:

MONTO DEL CRÉDITO:

(no incluye intereses, comisiones, seguros, gastos o cualquier otro accesorio)

MONTO TOTAL A PAGAR:

(incluye intereses, comisiones, seguros, gastos y cualquier otro accesorio)

( por ciento) más I.V.A.
para fines informativos y de comparación.

Tasa Fija: ( por ciento) anual más I.V.A.

()

()

TASA DE INTERÉS MORATORIA ANUAL: La que resulte de multiplicar por dos (2) la Tasa de interés Ordinaria Anual.

Periodicidad de pagos:

PLAZO DEL CRÉDITO: meses, el cual no será prorrogable.

FECHA DE DISPOSICIÓN:

FECHA LÍMITE DE PAGO: Los días .

COMISIONES RELEVANTES:

Tipo de Comisión:                 Monto o Porcentaje:               Periodicidad:

Apertura:  % más I.V.A. (sobre monto de crédito) Única, pagadera en la fecha de firma del presente contrato.

Gastos de Administración: $0.00                            Única, pagadera en la fecha de firma del presente contrato.

CUENTA DE DISPOSICIÓN: La cuenta que se indica en el Anexo “1” de este contrato.

CRÉDITO DE NÓMINA:

Puesto y número de empleado:

Antigüedad: meses               Teléfono y extensión:

IV. DESTINO

DESTINO: Consumo

V. SEGUROS

DESEMPLEO: SI ___   NO ___

No. de Póliza:

Aseguradora: [La que seleccione la ACREDITADA].

Cobertura:

Vigencia:

Beneficiarios:

Contratante:

Contratación: [Indicar si es obligatoria o no].

Cuantía:

VIDA: SI ___   NO ___

No. de Póliza:

Aseguradora: [La que seleccione la ACREDITADA].

Cobertura:

Vigencia:

Beneficiarios:

Contratante:

Contratación: [Indicar si es obligatoria o no].

Cuantía:

GASTOS FUNERARIOS: SI ___   NO ___

No. de Póliza:

Aseguradora: [La que seleccione la ACREDITADA].

Cobertura:

Vigencia:

Beneficiarios:

Contratante:

Contratación: [Indicar si es obligatoria o no].

Cuantía:

A la firma del presente contrato, y por virtud de la aceptación y firma del mismo por parte de la ACREDITADA, VILAR hace entrega a la ACREDITADA, los términos y condiciones del o los seguros contratados obligatoriamente, según lo indicado en los recuadros anteriores, los cuales incluyen de manera enunciativa más no limitativa las condiciones generales, la o las pólizas y el procedimiento para presentar reclamaciones en el evento de siniestro o cancelación, lo cual reconoce y extiende el recibo correspondiente la ACREDITADA.




D E C L A R A C I O N E S:

 

  1. Declara VILAR, a través de su(s) representante(s) legal(es) que:
  2. A) Es una Sociedad Anónima de Capital Variable  debidamente facultada para otorgar créditos como el solicitado por la ACREDITADA, a quien está dispuesta a concederlo en los términos de este contrato y sus anexos, según consta en la escritura pública número 3005 otorgada ante la fe del licenciado Raúl Valencia del Toro, Corredor Notario Público 68 del la Ciudad de México.
  3. B) Su(s) representante(s) legal(es) actúa(n) con todas las facultades necesarias para obligarla en términos del presente contrato, facultades que a la fecha no le(s) han sido modificadas, revocadas o limitadas;
  4. C) Su domicilio se ubica en Holbein 217-502, Noche Buena, Benito Juárez, Ciudad de México, 03720, que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número VKP200224M58 y que su página de internet es https://vilarkptl.com/;
  5. D) Dentro de su objeto social se encuentra el otorgamiento de operaciones de crédito de nómina, por lo que la celebración del presente instrumento y cualquier otro documento suscrito a su amparo, constituyen, según sea el caso, obligaciones válidas y vinculantes para las Partes.

 

  1. Con el fin de obtener el Crédito, la ACREDITADA declara bajo protesta de decir verdad que:
  1. Es una persona física con plena capacidad legal para la celebración de este contrato, cuyo domicilio, nacionalidad y R.F.C. se mencionan en la fracción II denominada “DATOS GENERALES DE LA ACREDITADA” del APARTADO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES más arriba;
  2. Los documentos tales como estados de cuenta bancarios, comprobantes de ingresos y/o declaraciones fiscales que le fueron solicitados por VILAR para acreditar su capacidad de pago reflejan razonablemente la condición financiera de la ACREDITADA;
  3. No se encuentra sujeta a ningún proceso o procedimiento concursal, civil, mercantil, penal, laboral, administrativo, fiscal o de cualquier otra naturaleza, que de determinarse en su contra motivaría un cambio que afecte a su situación financiera;
  4. Tiene conocimiento de que las personas que, con el propósito de obtener el Crédito, proporcionen a VILAR datos falsos sobre el monto de sus activos o de sus pasivos, pueden hacerse acreedoras de las sanciones y penas previstas en el Código Penal Federal, manifestando así mismo dedicarse a desarrollar una actividad lícita, la cual le permitirá obtener los recursos necesarios para cumplir con todas y cada una de sus obligaciones de pago derivadas del presente contrato;
  5. No ha ocurrido cambio alguno que modifique y/o afecte su condición financiera desde la fecha de emisión de los documentos referidos en el inciso B) anterior y hasta la fecha de celebración del presente contrato;

 

  1. Los recursos que le sean otorgados por virtud de la celebración del presente contrato, serán utilizados para el fin que se precisa en la fracción IV denominada “DESTINO” del APARTADO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES, siendo el mismo lícito, y en ningún momento serán utilizados para llevar a cabo o para facilitar una operación ilícita, y no incurre en alguno de los delitos señalados en los artículos 139 Quáter ó 400 Bis del Código Penal Federal, mismos que conoce a la letra;
  2. A la fecha del presente contrato presta los servicios personales subordinados que se describen en la fracción III denominada “DEL CRÉDITO” del APARTADO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES y que manifiesta su conformidad para que su empleador o patrón, en términos de la instrucción escrita que la ACREDITADA gire para tales fines, separe de los salarios que le pague las cantidades que correspondan para el pago del Crédito que por medio de este contrato le otorgará VILAR y las vaya entregando a esta última en los términos de la citada instrucción; y que en caso de que por cualquier motivo se dé por terminada la relación laboral antes mencionada, previo a que la ACREDITADA haya dado total cumplimiento a sus obligaciones derivadas de este contrato, la ACREDITADA está de acuerdo en que su actual patrón separe de su liquidación o finiquito, las cantidades necesarias para el pago total del adeudo a cargo de la ACREDITADA a favor de VILAR y las entregue a esta última;
  3. Previo a la firma del presente contrato, VILAR ha hecho de su conocimiento el contenido del mismo y de todos los documentos que serán suscritos a su amparo, los cargos, comisiones y gastos que serán generados por la celebración del presente contrato, así como el CAT de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al presente crédito; 
  4. Manifiesta y hace constar que, a la firma del presente instrumento, ha recibido un ejemplar en original del mismo, junto con su Anexo A.
  5. Autoriza expresamente a VILAR para que, por conducto de sus funcionarios facultados, lleve a cabo investigaciones sobre su comportamiento crediticio ante las sociedades de Información Crediticia que estime conveniente; y
  6. VILAR ha puesto a su disposición el aviso de privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, mismo que ha consentido.

 

III. Declaran las Partes contratantes que para los efectos del presente contrato convienen en definir los términos que a continuación se indican:

 

 

  1. Declaraciones Comunes. Las Partes declaran que:
  2. A) VILAR a través de su(s) representante(s), ha explicado a la ACREDITADA los términos y condiciones definitivos del Crédito, así como las comisiones aplicables y demás penas convencionales contenidas en el presente contrato, manifestando la ACREDITADA que dicha explicación ha sido a su entera satisfacción;
  3. B) Previo a la firma del presente contrato, VILAR ha hecho de su conocimiento el contenido del mismo y de todos los documentos que serán suscritos a su amparo, los cargos, comisiones y gastos que serán generados por la celebración del presente contrato, así como el CAT de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al presente crédito.
  4. C) La ACREDITADA tiene conocimiento que la información, advertencias y documentación relativa al CAT son para fines informativos y de comparación exclusivamente, por lo que no forman parte de los términos y condiciones del Crédito, y en consecuencia la información referida no es vinculante para la formalización del mismo; y
  5. D) El CAT para efectos informativos, anualiza la totalidad de los costos directos inherentes al Crédito que otorga la VILAR incluyendo los seguros que se contraten, las contribuciones locales y federales, así como los costos correspondientes a trámites y servicios prestados por terceros, de acuerdo con los componentes, metodología de cálculo y periodicidad que el Banco de México dé a conocer mediante publicación en el DOF.

 

En vista de las Declaraciones que anteceden, las Partes contratantes, convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes:

 

C L Á U S U L A S:

 

PRIMERA. DEL CRÉDITO.

En los términos y condiciones del presente contrato, VILAR apertura a la ACREDITADA, un crédito simple hasta por el importe en Pesos que se establece en el rubro denominado “MONTO DEL CRÉDITO” que se contiene en la fracción III denominada “DEL CRÉDITO” del APARTADO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” contenida en el proemio del presente contrato (en lo sucesivo el “Crédito”). 

Dentro del citado Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones, gastos y demás erogaciones o accesorios que se causen con motivo de la celebración del presente contrato, los cuales son a cargo de la ACREDITADA, a quien se desglosarán y acreditarán cada uno de dichos conceptos en cumplimiento de las leyes aplicables. 

Para todos los efectos a que haya lugar, las Partes aceptan como vinculante el contenido del apartado “TÉRMINOS Y CONDICIONES” de este contrato y las definiciones contenidas en la declaración IV del presente contrato.

VILAR se obliga a otorgar un curso gratuito a la ACREDITADA a fin de capacitarla para el uso de la aplicación por medio de la cual se tendrá acceso al presente contrato, todos los anexos, servicios y demás documentación derivada o al amparo del presente contrato.

 

SEGUNDA. DESTINO.

La ACREDITADA se obliga a destinar el importe del Crédito, precisamente para el(los) fin(es) que se establece(n) en la fracción IV denominada “DESTINO” del APARTADO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES. 

VILAR podrá rehusar la entrega de fondos a la ACREDITADA si ésta no acredita en forma satisfactoria para  VILAR que se invertirán, se han invertido o se están invirtiendo en el destino mencionado en el rubro denominado “DESTINO” del APARTADO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES. 

Si en la fracción IV denominada “DESTINO” del APARTADO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES no se señala ningún destino específico, la ACREDITADA podrá utilizar el Crédito para los fines lícitos que estime convenientes.

 

TERCERA. DISPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN.

La ACREDITADA podrá disponer del Crédito mediante una sola disposición (la “Disposición”), en la fecha (la “Fecha de Disposición”) según se pacte en la fracción III denominada “DEL CRÉDITO” del APARTADO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES, y hasta por el Monto del Crédito señalado en la fracción III denominada “DEL CRÉDITO” del APARTADO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES del presente contrato y se realizará sujetándose a la factibilidad por parte de VILAR de que se lleve a cabo la Disposición correspondiente. 

Las Partes acuerdan que la entrega de la cantidad a la que asciende el Monto del Crédito, se efectuará mediante un solo abono que realizará VILAR a la cuenta que la ACREDITADA mantenga con alguna institución de crédito y cuyos datos se indican en el Anexo “1”, o bien en uno o más abonos que se hagan en la Fecha de la Disposición y hasta por el monto total del Crédito, a la cuenta de la ACREDITADA antes mencionada y/o a la cuenta de un tercero autorizado que la ACREDITADA le instruya a VILAR en el Anexo “1”, entendiéndose el mismo como un mandato aplicado a actos de comercio a título gratuito tan amplio como en derecho sea necesario, para que VILAR por cuenta y orden de la ACREDITADA, con recursos del Monto del Crédito y hasta donde los mismos alcancen, realice directamente el depósito o pago al tercero autorizado (la “Cuenta de Disposición”). Los depósitos que VILAR haga en la Cuenta de Disposición, ya sea que su titular sea la ACREDITADA o el tercero autorizado que la ACREDITADA instruya a VILAR por escrito, se considerarán para todos los efectos legales a que haya lugar, una Disposición hecha por la ACREDITADA, sujeta a este contrato y sus anexos, dándose la ACREDITADA por recibida a su más entera conformidad del Monto del Crédito y extiende a favor de VILAR el recibo más amplio que conforme a derecho corresponde, del Monto del Crédito, sin reservarse derecho o acción legal que ejercer en contra de VILAR, por el cumplimiento del mandato otorgado en términos del presente párrafo, obligándose a sacar en paz y a salvo a VILAR por el cumplimiento de dicha instrucción. 

Para poder efectuar la Disposición del Crédito, la ACREDITADA se obliga a suscribir en favor de VILAR un pagaré, denominado en Pesos, que documentará la Disposición que aquella realice del Crédito y las cantidades correspondientes a los intereses ordinarios que deberán pagarse conforme a lo dispuesto en el presente contrato.

La ACREDITADA está de acuerdo en que la suscripción del pagaré es requisito indispensable para efectuar la Disposición del Crédito y que su firma no implica novación, modificación o extinción de las obligaciones que la ACREDITADA ha contraído en favor de la VILAR de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato.

El(Los) pagaré(s) que documente(n) la Disposición que realice la ACREDITADA y las cantidades que por concepto de intereses ordinarios deba pagar a VILAR, deberá emitirse conforme al formato de pagaré que se agrega a éste contrato como Anexo “3” el cual firmado por las Partes forma parte integrante del presente contrato. El pagaré deberá reunir todos los requisitos a que se refiere el Artículo 170 de la LGTOC y deberán estar firmados por todas las personas que celebren este contrato con el carácter de ACREDITADA y no constituirá(n) novación, modificación, extinción o pago de las obligaciones que la ACREDITADA asume ante VILAR.

El(Los) pagaré(s) suscrito(s) por la ACREDITADA no podrá(n) tener vencimiento posterior al Plazo del Crédito. En caso de que por cualquier causa este contrato se dé por vencido anticipadamente, VILAR podrá dar por vencido anticipadamente el(los) pagaré(s).

La ACREDITADA, autoriza expresamente a VILAR a ceder, negociar, endosar y descontar el(los) pagaré(s) así suscrito(s), aún antes de su vencimiento, en cuyo evento subsistirán las garantías otorgadas por la ACREDITADA a VILAR, y sin que ello implique responsabilidad alguna para VILAR, sirviendo la presente como autorización expresa requerida por el artículo 299 de la LGTOC. 

Si por cualquier causa este contrato se rescinde o denuncia, VILAR podrá dar por vencido anticipadamente el(los) pagaré(s).

 

CUARTA. PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO DEL CRÉDITO.

La ACREDITADA se obliga a restituir a VILAR el importe del Monto del Crédito que se le otorga, así como a pagar los intereses, gastos y comisiones que se estipulan en los términos del presente contrato. La ACREDITADA cubrirá a VILAR el importe del Crédito dispuesto así como los intereses que se estipulan en los términos del presente contrato, en las cantidades y fechas que se establezcan en el (los) pagaré(s) que la ACREDITADA suscriba para garantizar el pago de la totalidad del Crédito y de intereses, conforme a la Tabla de Amortizaciones que se adjunta al presente contrato como Anexo A y que deberá ser firmada por la ACREDITADA previo a la Disposición, hecho lo cual la Tabla de Amortizaciones formará parte integrante de este contrato, misma que será entregada por VILAR a la ACREDITADA, en la fecha de suscripción del Anexo A de que se trate, en el entendido de que dicha tabla se encuentra contenida en el Anexo A que las Partes suscriban. Asimismo cada vez que VILAR reciba algún pago anticipado, entregará por escrito a la ACREDITADA la nueva Tabla de Amortización aplicable, al recibirse el pago anticipado. Las amortizaciones de capital del Monto del Crédito, se realizarán por la ACREDITADA de conformidad con la Tabla de Amortización detallada en el Anexo A. 

Cualquier saldo a cargo de la ACREDITADA por concepto del Crédito a que se refiere la Cláusula Primera del presente contrato, comisiones, intereses ordinarios y/o moratorios devengados, contribuciones y gastos que pudieren llegar a originarse en términos del presente contrato, serán cubiertos a VILAR a través de cualquier medio de pago aceptado por ésta o mediante cheques u órdenes de transferencias de fondos en la fecha de pago de la obligación correspondiente, de conformidad con lo siguiente:

Los pagos del Crédito, de los intereses, y de cualquier otro cargo o comisión aplicable, deberán realizarse en Pesos en la fecha aplicable conforme a este contrato y sus anexos, en el BANCO: Santander, CUENTA No.: 65508421391, CLABE: 014180655084213912, en fondos libremente transferibles y disponibles el mismo día, a las o aproximadamente a las 11:00 am (hora del Estado de México). VILAR podrá aceptar que la ACREDITADA efectúe los pagos respectivos en sus oficinas ubicadas en el Estado de México precisamente en el domicilio de VILAR señalado en el presente contrato, o en el lugar que libremente designe VILAR por simple comunicación escrita en tal sentido. 

VILAR se reserva el derecho de cambiar el lugar de pago para lo cual notificará por escrito, vía fax o cualquier medio electrónico a la ACREDITADA sobre dicho cambio.

En el supuesto de que la fecha en que deba realizarse algún pago de capital, intereses o cualquier otro concepto de conformidad con el presente contrato y/o con el pagaré, resultare ser un día inhábil, la ACREDITADA deberá cubrir dicho pago al siguiente día hábil bancario, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios, entendiendo por día hábil bancario, un día del año en que las instituciones de crédito del Estado de México, no deban o no estén autorizados para cerrar.

VILAR se encuentra facultada, sin estar obligada a ello, para aplicar los pagos realizados por la ACREDITADA, en el siguiente orden: (i) impuestos, comisiones, gastos y costos efectuados por la VILAR; (ii) los intereses moratorios devengados; (iii) los intereses ordinarios devengados; (iv) el saldo insoluto del principal del Crédito; (v) cualquier otra suma que la ACREDITADA deba a VILAR.

Todos los pagos que deba(n) realizar la ACREDITADA serán pagados sin deducciones y libres de cualquier deducción o retención de cualesquier impuestos, salvo que la ACREDITADA estuviese obligada a realizar cualquier deducción o retención de impuestos, en cuyo caso la ACREDITADA deberá pagar las cantidades adicionales necesarias para que la cantidad neta que reciba VILAR sea igual a la cantidad que hubiere recibido si la deducción o retención correspondiente no se hubiese realizado.

La ACREDITADA solo podrá solicitar una ampliación del MONTO DEL CRÉDITO y hasta en una cantidad igual a la otorgada, para nuevas disposiciones al amparo del presente contrato, mediante la suscripción de un nuevo Anexo A, una vez liquidado cuando menos el 70% del Monto del Crédito otorgado inicialmente, siempre que VILAR lo autorice al efecto a su discreción y disponibilidad. En cada nuevo Anexo A se establecerán los nuevos términos y condiciones financieras que aplicarán en lo particular a la disposición de la ampliación del MONTO DEL CRÉDITO. Dicho Anexo A formará parte integrante del presente contrato y se harán las nuevas disposiciones de la ampliación del nuevo MONTO DEL CRÉDITO.

El nuevo Anexo A surtirá efectos a partir del momento en que el ACREDITADO y VILAR suscriban a plena conformidad dicho nuevo Anexo A, donde se dará por aceptado el nuevo MONTO DEL CRÉDITO y sus características.

El presente contrato se dará por terminado cuando la ACREDITADA cumpla con todas y cada una de las obligaciones a su cargo, y una vez que VILAR se dé por satisfecha en el cumplimiento de las mismas.

Las Partes acuerdan que el pago de las parcialidades del Monto del Crédito se acreditará de acuerdo al medio de pago que utilice la ACREDITADA, de la manera siguiente:

 

MEDIOS DE PAGO

FECHAS DE ACREDITAMIENTO DEL PAGO

Depósitos en ventanilla 

Si se deposita antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente.

Si se deposita después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo día hábil siguiente.

Cheque del mismo banco donde VILAR tiene aperturada la cuenta de pago 

Se acreditará el mismo día.

Cheque de otro banco

Si se deposita antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente.

Si se deposita después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo día hábil siguiente.

Domiciliación

Se acreditará:

  1. En la fecha que VILAR acuerde con la ACREDITADA, o 
  2. En la fecha límite de pago del pago parcial de que se trate.

Transferencias electrónicas de fondos

A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará a más tardar el día hábil siguiente al que se ordene la transferencia.

 

QUINTA. COMISIONES.

La ACREDITADA deberá pagar, sin necesidad de formalidad o requerimiento legal alguno, a VILAR respecto del Monto del Crédito otorgado por virtud del presente contrato, una comisión por apertura de crédito por el monto, en la forma y términos que se establecen en la fracción III denominada “DEL CRÉDITO” del APARTADO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES, más el I.V.A. La comisión por apertura de crédito deberá ser pagada por la ACREDITADA al momento de la celebración del presente contrato, la cual se calculará en razón del porcentaje señalado en el apartado de TÉRMINOS Y CONDICIONES del presente contrato sobre el Monto del Crédito. La ACREDITADA podrá optar por pagar dicha comisión en el domicilio de VILAR señalado en la Cláusula Décima Séptima del presente contrato, o en BANCO: Santander, CUENTA No.: 65508421391, CLABE: 014180655084213912, en fondos libremente transferibles y disponibles el mismo día a las o aproximadamente a las 11:00 am (hora del Estado de México.).

Adicionalmente, la ACREDITADA deberá pagar a VILAR una comisión por Gastos Administrativos, por el monto y con la periodicidad que se establecen en la fracción III denominada “DEL CRÉDITO” del APARTADO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES, más el I.V.A., al momento de la celebración del presente contrato. La ACREDITADA podrá optar por pagar dicha comisión en el domicilio de VILAR señalado en la Cláusula Décima Quinta del presente contrato, o en BANCO: Santander, CUENTA No.: 65508421391, CLABE: 014180655084213912, en fondos libremente transferibles y disponibles el mismo día a las o aproximadamente a las 11:00 am (hora del Estado de México). 

 

SEXTA. INTERESES ORDINARIOS.

La ACREDITADA se obliga a pagar a VILAR a partir de la Fecha de Disposición del Crédito, sin necesidad de formalidad o requerimiento legal alguno, además del principal del Crédito, los intereses ordinarios pagaderos en la(s) fecha(s) de pago de intereses que se establece(n) en la fracción III denominada “DEL CRÉDITO” del APARTADO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES. 

Asimismo, las Partes convienen que VILAR no podrá exigir por adelantado a la ACREDITADA el pago de los intereses que se generen en términos de este contrato, sino únicamente por periodos vencidos.

La ACREDITADA deberá pagar los intereses ordinarios a tasa fija conforme a lo pactado en la fracción III denominada “DEL CRÉDITO” del APARTADO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES, mismos que se calcularán y devengarán sobre: (i) el saldo global; o (ii) saldos insolutos, según se acuerde entre las Partes en el presente Contrato. 

Los intereses se computarán sobre la base de días naturales efectivamente transcurridos (incluyendo el primer día; pero excluyendo el último día) sobre un año de 360 (trescientos sesenta) días, estos es, de meses de 30 días, o quincenas de 15 (quince) días o catorcenas de 14 (catorce) días o semanas de 7 (siete) días, según corresponda a la Periodicidad de Pagos que se establezca en fracción III denominada “DEL CRÉDITO” del APARTADO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES, a excepción del primer periodo que podrá ser irregular y comprenderá del día en que se suscriba el Anexo A que corresponda, hasta el día de pago del siguiente mes. 

 

SÉPTIMA. INTERESES MORATORIOS.

En el caso de que la ACREDITADA deje de pagar puntualmente cualquier suma a la que estuviere obligada en los términos del presente contrato, exceptuando intereses, la cantidad no pagada causará Intereses Moratorios a partir de la fecha en que debió ser cubierta y hasta la fecha de su pago total, intereses que se devengarán diariamente y que se pagarán a la vista, conforme a una Tasa Anualizada que resulte de multiplicar por 2 (dos) la Tasa de Interés Ordinaria Anual vigente al momento de ocurrir la mora. 

Para calcular los intereses moratorios, la Tasa Anualizada de Interés Moratorio aplicable se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el cociente se aplicará a los saldos insolutos y vencidos, resultando así el interés moratorio de cada día, que se ha obligado a pagar la ACREDITADA en términos de este contrato.

 

OCTAVA. PAGOS ANTICIPADOS y PAGOS ADELANTADOS.

 

 

 

La ACREDITADA podrá realizar pagos anticipados totales o parciales de los saldos a su cargo derivados del Crédito, siempre que la ACREDITADA lo solicite por escrito, esté al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente contrato y el Anexo A y el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente.

Cuando la ACREDITADA solicite efectuar pagos anticipados, VILAR deberá informarle el saldo insoluto. Dicha información deberá darse por escrito si el pago anticipado se efectúa en el domicilio de VILAR o vía telefónica cuando el pago se realice fuera del domicilio de VILAR.

VILAR aplicará los pagos anticipados en forma exclusiva al Saldo Insoluto del capital del financiamiento otorgado, y cada vez que la ACREDITADA efectúe un pago anticipado, VILAR deberá entregarle un comprobante de dicho pago.

Cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, VILAR reducirá el monto de los pagos periódicos pendientes, salvo cuando se acuerde con la ACREDITADA que se disminuya el número de pagos a realizar. En ambos supuestos, VILAR deberá calcular el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo Saldo Insoluto.

Tratándose de pagos anticipados por un importe igual al saldo insoluto, VILAR, además del comprobante del pago, entregará a la ACREDITADA, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro de 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha para el cálculo de los intereses.

Los pagos que se realicen antes de la fecha en que sean exigibles respecto del financiamiento objeto de este instrumento, se considerará como pagos anticipados y no adelantados.

 

 

 

Cuando la ACREDITADA lo solicite por escrito, VILAR podrá recibir pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes.

Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un periodo, VILAR obtendrá de la ACREDITADA un escrito con firma autógrafa, que incluya la leyenda siguiente “La ACREDITADA autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del financiamiento inmediatos siguientes”.

No será necesario el escrito referido en el párrafo anterior, cuando VILAR reciba el pago aun no exigible del periodo o de importes anteriores.

Cada vez que la ACREDITADA efectúe un pago adelantado, VILAR le entregará un comprobante de dicho pago.

 

NOVENA. ESTADO DE CUENTA.

La ACREDITADA podrá conocer su saldo, así como los cargos y abonos efectuados por VILAR, en los estados de cuenta que esta última le haga llegar, ya sea por vía electrónica o en el domicilio de la ACREDITADA, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la conclusión de cada periodo que transcurra durante la vigencia de este contrato o el Anexo A, de que se trate, en cuyo caso la ACREDITADA tendrá un plazo de 90 días naturales para objetar dicho estado de cuenta, contados a partir de la fecha en que haya sido recibido por la ACREDITADA.

No estará obligada VILAR a emitir o a poner a disposición de la ACREDITADA, estados de cuenta, cuando el pago del MONTO DEL CRÉDITO deba efectuarse en una sola amortización.

 

DÉCIMA. OTRAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA ACREDITADA 

La ACREDITADA se obliga durante el tiempo en que esté vigente el presente contrato y hasta el pago total del capital del Crédito, sus intereses, comisiones y accesorios, a cumplir con las siguientes obligaciones de hacer y no hacer:

 

  1. OBLIGACIONES DE HACER: Para el caso de que VILAR así lo requiera y/o solicite; 
  2. a) La ACREDITADA deberá proporcionar a VILAR copia de su declaración anual de impuestos, dentro de los 120 (ciento veinte) días naturales siguientes al cierre del ejercicio; b) Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la solicitud escrita de VILAR, deberá entregar cualquier información que ésta le solicite, citándose de manera enunciativa mas no limitativa información de carácter financiera, legal, fiscal, etc.; c) Deberá dar aviso a VILAR dentro de los siguientes 10 (diez) días naturales al surgimiento del mismo, de cualquier suceso adverso con respecto a su situación financiera o resultado de operaciones efectuadas por la ACREDITADA que pudieren constituir una causa de vencimiento anticipado en los términos del presente contrato; d) Deberá suscribir y entregar los documentos relacionados con el presente Crédito, así como suscribir y entregar los nuevos documentos que le(s) sean solicitados por VILAR con el objeto de corregir cualquier defecto en el otorgamiento, suscripción y/u operación del mismo; e) Deberá mantener un historial de crédito que refleje en los reportes que VILAR obtenga de las sociedades de información crediticia, que ha(n) cumplido puntualmente con sus obligaciones de crédito, especialmente las de pago; y f) Deberá informar de inmediato y por escrito a VILAR, de la actualización de cualesquiera de las causas de vencimiento anticipado establecidas en este contrato.

 

  1. OBLIGACIONES DE NO HACER: La ACREDITADA no podrá, sin el consentimiento expreso y por escrito de VILAR, y siempre y cuando ello afecte su capacidad de pago del presente contrato: a) Contratar financiamientos, créditos o préstamos con otras Entidades de tal manera que se afecte en forma importante su situación financiera; b) Vender, arrendar, ceder, transferir y en cualquier forma disponer de los bienes de su propiedad, salvo que dicha disposición se realice en el curso ordinario de sus negocios y/o actividades; y c) Constituir hipoteca, prenda o cualquier otro gravamen sobre cualquiera de sus bienes.

 

III. OBLIGACIONES ADICIONALES. La ACREDITADA conviene en sujetarse a las siguientes obligaciones que estarán vigentes hasta el pago total del Crédito y sus accesorios conforme a este contrato: a) A abstenerse de revocar o modificar los términos de la Carta de Instrucción sin el consentimiento previo y por escrito de VILAR; b) A notificar por escrito a VILAR en caso de que pretenda dar por terminada en forma voluntaria, la relación laboral descrita en el rubro denominado “DEL CRÉDITO” del apartado de TÉRMINOS Y CONDICIONES, con cuando menos 15 (quince) días hábiles de anticipación; y c) A notificar de inmediato y por escrito a VILAR, en caso de que se dé por terminada la relación laboral descrita en el rubro denominado “DEL CRÉDITO” del apartado de TÉRMINOS Y CONDICIONES o en caso de que por cualquier motivo, su empleador se vea impedido para cumplir con la Carta de Instrucción. 

 

DÉCIMA PRIMERA. SEGURO. Si así lo determina VILAR, en el rubro denominado “SEGUROS” del apartado de TÉRMINOS Y CONDICIONES, la ACREDITADA estará obligada a contratar por su cuenta, en la fecha de firma del presente Contrato, los siguientes seguros:

(i) Seguro de Vida, que cubra una cantidad equivalente al saldo insoluto del crédito, incluyendo accesorios, comisiones y/o cualesquiera otras cantidades que se devenguen dentro del tiempo que tarde el proceso de pago a la fecha de fallecimiento de la ACREDITADA designando como único beneficiario preferente con carácter irrevocable a VILAR; y/o

(ii) Seguro de Desempleo, que cubra la pérdida del empleo o de fuente laboral de la ACREDITADA, por lo menos la cantidad equivalente a los 3 (tres) Pagos Mensuales posteriores a la fecha del Suceso, conforme a los términos y condiciones de la Póliza respectiva; en el entendido que, la ACREDITADA estará obligada a contratar el seguro referido en el presente inciso si así lo determina VILAR. 

(iii) Seguro de Gastos Funerarios, que cubra todos y cada uno los gastos funerarios hasta por el monto de la línea aprobada, en caso de fallecimiento de la ACREDITADA.

VILAR queda facultada en este acto por la ACREDITADA, para que en caso de que ésta última no contrate los seguros en la fecha de firma del presente Contrato y el Anexo A o en el plazo acordado por VILAR, ésta última, sin estar obligada a ello, proceda a contratar los seguros a que se refiere la presente cláusula con la compañía que así lo estime conveniente, con cargo a la ACREDITADA, debiendo pagar ésta última todos aquellos gastos y primas que causen dichos seguros; estos seguros deberán mantenerse en vigor, durante todo el tiempo que exista cualquier saldo que provenga de este Contrato, su Anexo A y pagaré suscrito a su amparo a cargo de la ACREDITADA, y no podrá ser cancelado ni modificado sin previa autorización por escrito de VILAR.

En las pólizas de seguros se harán constar expresamente para los efectos del artículo 109 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que la ACREDITADA ha obtenido el importe de este Crédito para destinarlo a los fines indicados en la Cláusula Segunda de este contrato, cuando exista destino específico, quedando obligada a dar oportunamente el aviso de siniestro a la compañía aseguradora en las formas aprobadas y con copia a VILAR. En caso de que la ACREDITADA no contrate los seguros o deje de pagar las primas correspondientes de los mismos, la ACREDITADA faculta a VILAR para hacerlo por cuenta de ésta, quedando obligada a reembolsar las cantidades que se hubieren pagado por su cuenta en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales, cubriendo además sobre dichas cantidades, los intereses que se causen a la Tasa de Interés Moratoria pactada en el rubro “DEL CRÉDITO” del apartado de TÉRMINOS Y CONDICIONES, en el entendido que será facultad discrecional de VILAR optar por efectuar el pago antes referido o decretar el vencimiento anticipado del contrato.

Las Partes convienen que en todo momento la ACREDITADA deberá designar en forma irrevocable a VILAR, como primer beneficiario preferente de las pólizas de seguros mencionadas anteriormente. 

 

DÉCIMA SEGUNDA. VENCIMIENTO ANTICIPADO.

VILAR podrá dar por vencido anticipadamente el Plazo del Crédito y el pago de los intereses, comisiones, contribuciones y gastos, de pleno derecho, previo aviso por escrito y sin necesidad de declaración judicial, si la ACREDITADA faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato. Asimismo, podrá darlo por vencido anticipadamente en los siguientes casos:

 

  1. A) Si cualquiera de las declaraciones o información hechas o entregada por la ACREDITADA con el objeto de obtener el presente Crédito, resultaren falsas o inexactas o dejaren de ser ciertas; 

 

  1. B) Si la ACREDITADA destina el importe del Crédito o parte de él, para fines distintos a los pactados en el rubro denominado “DESTINO” del apartado de TÉRMINOS Y CONDICIONES del presente contrato;

 

  1. C) Si la ACREDITADA deja de cubrir puntualmente una o más exhibiciones de capital, intereses y/o comisiones, en los términos establecidos en el presente contrato;

 

  1. D) Si la ACREDITADA incumple con sus obligaciones fiscales, o al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o cualquiera otra obligación de pago a su cargo por disposición de Ley;

 

  1. E) Si la ACREDITADA se ubica en cualquiera de los supuestos señalados en el Artículo 301 de la LGTOC;

 

  1. F) Si en cualquier ocasión y por cualquier motivo el presente contrato, el pagaré suscrito por la ACREDITADA deja de estar en pleno vigor y efecto, o cualesquiera de los mencionados e inclusive cualquier otra persona impugnare la validez o exigibilidad del presente contrato o del pagaré suscrito;

 

  1. G) Si la ACREDITADA admitiere por escrito su incapacidad para pagar sus deudas, o hiciere cesión general de bienes en beneficio de sus acreedores o fuere entablado por o en contra de la ACREDITADA cualquier procedimiento de insolvencia o quiebra o un procedimiento con fines similares a éste; 

 

  1. H) Si la ACREDITADA otorga préstamos o anticipos a terceros;

 

  1. I) Si cualquier autoridad o persona confiscare, expropiare, embargare o asumiere la custodia o el control de los bienes de la ACREDITADA que, en forma individual o conjunta, representen un 10 % (diez por ciento) de su patrimonio reportado en la información financiera proporcionada a VILAR;

 

  1. J) Si la ACREDITADA no da aviso a VILAR dentro de los siguientes 10 (diez) días naturales al surgimiento de cualquier suceso adverso con respecto a su situación financiera;

 

  1. K) Si la ACREDITADA incumple con su obligación de pago de cualquier deuda al momento de ser exigible o bien si cualquier deuda a su cargo resulta por cualquier causa exigible anticipadamente; 

 

  1. L) Si la ACREDITADA incumple con cualesquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en el apartado III de la Cláusula Décima del presente contrato;

 

  1. M) Si la ACREDITADA renuncia al empleo que se describe en el rubro denominado “DEL CRÉDITO” del apartado de TÉRMINOS Y CONDICIONES o si el patrón de la ACREDITADA da por terminado por cualquier causa dicho empleo o si por cualquier motivo la Carta de Instrucción queda sin efectos. La ACREDITADA reconoce y acepta que VILAR podrá optar por renegociar de buena fe con la ACREDITADA, los términos y condiciones del Crédito y sus accesorios, sin que dicha renegociación esté sujeta a lo previsto en la Cláusula Vigésima apartado II de este contrato, en virtud de que no se está ante una modificación unilateral del contrato por parte de VILAR, sino ante una negociación de común acuerdo entre las Partes. En caso de que VILAR y la ACREDITADA lleguen a un acuerdo de restructuración satisfactorio para ambas, se celebrará un convenio modificatorio del presente contrato y se suscribirá(n) el (los) nuevo(s) pagaré(s) que refleje(n) lo pactado en el convenio modificatorio. Las Partes reconocen y aceptan que la celebración del convenio modificatorio y la suscripción de los nuevos pagarés previstos en este inciso M), no constituirán novación de las obligaciones a cargo de la ACREDITADA, contraídas al amparo de este contrato, salvo que así se señale expresamente. 

De no llegar las Partes a un acuerdo sobre la restructuración del Crédito y sus accesorios, VILAR podrá ejercer el derecho de terminación anticipada previsto en este inciso M; y

 

  1. N) En general, en cualquier caso, de incumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato y en todos los demás casos previstos en las leyes aplicables.

 

Una vez declarado el vencimiento anticipado del Plazo del Crédito, la ACREDITADA, deberá pagar de inmediato a VILAR, el saldo insoluto del Crédito, más sus intereses, comisiones, contribuciones y cualquier otro concepto adeudado.

 

DÉCIMA TERCERA. CAT. 

La ACREDITADA reconoce y acepta que el CAT se menciona en el rubro denominado “DEL CRÉDITO” del APARTADO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES, exclusivamente para fines informativos y de comparación en créditos inferiores a 900,000 UDIS, por lo que el CAT no forma parte de los términos y condiciones del Crédito y en consecuencia la información sobre el CAT no es vinculante para las Partes.

 

DÉCIMA CUARTA. COSTOS.

Si VILAR razonablemente determina que, si como resultado de: (i) la modificación en cualquier ley o disposición, o en su interpretación, o (ii) el cumplimiento de VILAR a cualquier disposición o requerimiento de autoridad competente, resulta un incremento en los costos de VILAR para realizar, fondear o mantener cualquier interés, la ACREDITADA deberá pagar a VILAR las cantidades adicionales que sean necesarias para compensar a VILAR por el incremento de dichos costos.

Si VILAR razonablemente determina que existe un incremento en el costo de fondeo o mantenimiento del Crédito, o en virtud de cualquier circunstancia que afecte las condiciones generales del mercado o cualquier otra circunstancia que pueda considerarse como una perturbación de mercado, la ACREDITADA deberá pagar a VILAR, con la periodicidad que les indique, las cantidades adicionales que sean necesarias para compensar el incremento en dichos costos. Las Partes acuerdan que los pagos adicionales a ser efectuados por la ACREDITADA en términos de esta Cláusula Décima Cuarta estarán sujetos a lo previsto en la Cláusula Vigésima apartado I de este contrato.

 

DÉCIMA QUINTA. DOMICILIOS.

Los comparecientes en el presente contrato designan para todos los efectos legales vinculados al contenido obligacional del mismo, los siguientes domicilios:

VILAR en el apartado de Declaraciones de este Contrato.

La ACREDITADA designa el domicilio que se establece en los rubros denominados “DATOS GENERALES DE LA ACREDITADA”, del APARTADO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES.

Para el caso de que la ACREDITADA cambie el domicilio antes señalado, deberá dar aviso por escrito a VILAR, de lo contrario, las comunicaciones, notificaciones, emplazamientos, requerimientos y/o avisos que se dirijan al domicilio que VILAR tenga registrados surtirán plenos efectos legales.

 

DÉCIMA SEXTA. DENUNCIA.

En los términos del Artículo 294 de la LGTOC, las Partes convienen en que VILAR estará facultada para restringir el importe del Crédito, el plazo para disponer de él, o ambos a la vez, así como para denunciar el contrato en cualquier tiempo mediante aviso que dé por escrito a la ACREDITADA en el domicilio establecido en el presente contrato. Denunciado el contrato, se extinguirá el Crédito en la parte no dispuesta por la ACREDITADA al momento de la denuncia.

 

DÉCIMA SÉPTIMA. GASTOS.

Los gastos que se generen con motivo de la formalización del presente contrato, su ratificación ante fedatario público, en su caso, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente; su cancelación cuando así proceda así como los gastos y costas en caso de juicio, correrán a cargo de la ACREDITADA.

 

DÉCIMA OCTAVA. DE LA INFORMACIÓN CREDITICIA.

La ACREDITADA manifiesta expresamente que es de su conocimiento que las sociedades de información crediticia tienen por objeto prestar servicios de información sobre las operaciones de crédito que realizan, entre otros, las instituciones de crédito con personas físicas y/o morales, por lo que la ACREDITADA no tiene ningún inconveniente y está de acuerdo en que OLIIMER proporcione, a una o más de las sociedades anteriormente referidas, información relativa a las operaciones contempladas en el presente contrato. Asimismo, en este acto y por este conducto la ACREDITADA autoriza expresamente a VILAR para que a través de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones sobre su comportamiento crediticio en las sociedades de información crediticia que estime conveniente. La ACREDITADA manifiesta que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que VILAR hará de tal información y de que VILAR podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 (tres) años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso durante el tiempo en que se mantenga una relación jurídica entre la ACREDITADA y VILAR. La ACREDITADA renuncia expresamente al ejercicio de cualquier acción legal en contra de VILAR que derive o sea consecuencia de que ésta haya hecho uso de las facultades conferidas en la presente Cláusula.

 

DÉCIMA NOVENA. SERVICIOS Y ATENCIÓN.

La ACREDITADA, para cualquier duda, aclaración, inconformidad o queja, relacionada con la operación contratada, deberá dirigirse al domicilio de VILAR en días y horas hábiles, en un horario de 10:00 a 18:00 horas; o comunicarse al teléfono 55 19 54 3341.

 

VIGÉSIMA. MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.

  1. MODIFICACIONES A LAS COMISIONES.

(a) VILAR deberá dar a conocer a la ACREDITADA mediante aviso por escrito enviado al domicilio de la ACREDITADA, los incrementos al importe de cualesquiera de las comisiones establecidas en el presente contrato, así como las nuevas comisiones y otros cargos que por concepto de “Costos” previstos en la Cláusula Décima Cuarta de este contrato, que VILAR pretenda cobrar, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que dichas modificaciones surtan sus efectos. (b) En caso de que la ACREDITADA no esté de acuerdo con la modificación propuesta por VILAR, la ACREDITADA podrá solicitar por escrito presentado en el domicilio de VILAR, en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que se le dé el aviso sobre las modificaciones antes mencionadas, la terminación anticipada del presente contrato, debiendo cubrir en su caso el monto total de Crédito, incluyendo los intereses, comisiones, gastos, contribuciones y cualquier otro concepto que en términos del presente contrato deba la ACREDITADA pagar a VILAR. Lo anterior, en el entendido de que las modificaciones a las Comisiones previstas en el presente contrato entrarán en vigor en el plazo de 30 (treinta) días naturales previsto en el inciso (a) inmediato anterior. (c) VILAR no podrá cobrar cantidad adicional alguna en caso de que la ACREDITADA solicite la terminación del presente contrato en los términos de este apartado I, salvo los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que la ACREDITADA solicite la terminación del mismo; además en el caso de contratos con plazo de vencimiento fijo, no se pueden establecer nuevas comisiones, ni incrementar su monto, ni modificarse las tasas de interés, salvo en caso de reestructuración, previo consentimiento expreso de la ACREDITADA.

 

  1. MODIFICACIONES AL CONTRATO.

Las Partes que suscriben el presente contrato convienen expresamente en que no se podrán hacer modificaciones y/o adiciones a los términos y condiciones pactados en el contrato, Anexo A y Pagarés respectivos, sin el previo consentimiento de las Partes formalizado conforme a las disposiciones legales aplicables.

No obstante lo anterior las Partes que suscriben el presente contrato convienen expresamente que, en caso de que la ACREDITADA quisiera realizar alguna modificación al presente contrato y/o su Anexo A, deberá presentar un escrito en la sucursal u oficina de VILAR donde se otorgó el financiamiento y el Anexo A respectivo, la ACREDITADA deberá especificar en dicho escrito los cambios que desee realizar al contrato y/o Anexo A, VILAR a su vez tendrá un plazo de 5 (cinco) días naturales para contestar si acepta las modificaciones solicitadas por la ACREDITADA, y en su caso si se requiere adecuarlas al Anexo A correspondiente o suscribir un nuevo Anexo A y/o pagaré según corresponda. 

En caso de que VILAR solicite la modificación del contrato y/o el Anexo A, esta última tendrá un plazo de 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor, debiendo notificar a la ACREDITADA las modificaciones propuestas, mediante aviso incluido en el estado de cuenta correspondiente o mediante vía electrónica según lo acuerden VILAR y la ACREDITADA. El aviso deberá especificar de forma notoria la fecha en que las modificaciones surtirán efecto.

En el evento de que la ACREDITADA no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas por VILAR, podrá solicitar la terminación del contrato hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la entrada en vigor de dichas modificaciones, sin responsabilidad ni comisión alguna a su cargo, debiendo cubrir en su caso los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que solicite dar por terminada la operación o servicio de que se trate. Lo anterior con excepción de las modificaciones realizadas a los estados de cuenta.

Una vez transcurrido el plazo conforme a lo señalado en el párrafo anterior, sin que VILAR haya recibido comunicación alguna por parte de la ACREDITADA, se tendrán por aceptadas las modificaciones al contrato y/o Anexo A de que se trate.

Las Partes están de acuerdo que, en virtud de que el presente contrato y su Anexo A son a plazo fijo de vencimiento, no se podrán incrementar o modificar las comisiones o tasas establecidas en los mismos, ni se podrán establecer nuevas comisiones o tasas, salvo en caso de reestructura y con el previo consentimiento por escrito de la ACREDITADA, para lo cual VILAR deberá informar a la ACREDITADA, por lo menos con 30 (treinta) días naturales previos a la fecha en que la modificación a las comisiones o tasas surtan efecto, en términos de lo establecido en el artículo séptimo de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financiaros. Asimismo, las Partes están de acuerdo en que las comisiones y tasas pactadas en el presente contrato y, en su caso, en el Anexo A, sólo podrán ser modificadas en caso de reestructura y con el previo consentimiento de la ACREDITADA. 

Asimismo, las Partes acuerdan que la ACREDITADA podrá llevar a cabo la modificación o revocación de la autorización otorgada o que al efecto otorgue, respecto del intercambio de información realizada en términos del presente instrumento, para lo cual deberá dirigir un escrito a VILAR ante su Unidad Especializada, en días y horas hábiles.

 

III. TERMINACIÓN ANTICIPADA.

La ACREDITADA puede solicitar por escrito en el domicilio de VILAR en cualquier momento la terminación anticipada del presente contrato, previa notificación, debiendo sujetarse a lo siguiente: (a) para que se proceda a la terminación anticipada del contrato la ACREDITADA deberá pagar íntegramente todas la cantidades que por cualquier concepto le adeude a VILAR; y (b) la terminación anticipada se deberá llevar a cabo conforme al procedimiento previsto en la LTOSF para la terminación de operaciones activas.

 

  1. CANCELACIÓN DE CONTRATO.

La ACREDITADA podrá solicitar por escrito y con firma autógrafa la cancelación del presente contrato en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a su firma, sin responsabilidad alguna y sin que VILAR le pueda cobrar comisión alguna, siempre y cuando la ACREDITADA no haya dispuesto del Crédito.

VILAR deberá proporcionar a la ACREDITADA acuse de recibo y una clave de cancelación; previo a la cancelación del contrato, VILAR deberá confirmar vía telefónica o por cualquier otro medio que pacten las Partes los datos de la ACREDITADA.

VILAR dará por terminado el contrato a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, VILAR se compromete a informar a la ACREDITADA el importe de los adeudos a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación del contrato y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en el domicilio de VILAR y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el contrato.

VILAR entregará a la ACREDITADA una vez liquidado el adeudo y las cantidades que se señalan en esta Cláusula, la constancia o estado de cuenta que de por terminada la relación dentro de los 10 (diez) días hábiles que sigan al pago, asimismo VILAR reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

En caso de que la ACREDITADA no solicite a VILAR la terminación anticipada del contrato y realice el pago de la totalidad del Crédito otorgado conforme a este contrato y su Anexo A, así como de los accesorios generados, VILAR deberá entregar a la ACREDITADA, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha para el cálculo de los intereses.

En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del presente instrumento no surtirá efectos; sin embargo, VILAR se abstendrá de efectuar cargos adicionales, con excepción de los ya generados, pero no reflejados, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que la ACREDITADA liquide el saldo total del financiamiento. VILAR conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.

 

VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS.

Convienen las Partes contratantes que VILAR tendrá en todo tiempo el derecho de ceder, descontar y/o transmitir de cualquier otra forma con cualquier persona, total o parcialmente, los derechos que le corresponden por virtud del presente contrato o el contrato mismo.

Ninguna de las Partes obligadas a pagar o garantizar el Crédito otorgado por virtud del presente contrato podrá en forma alguna ceder la deuda o su contenido obligacional, los derechos derivados del presente contrato, ni el contrato mismo, sino mediante consentimiento previo y por escrito por parte de VILAR.

 

VIGÉSIMA SEGUNDA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS Y REFERENCIAS A PRECEPTOS LEGALES.

Los títulos con los que se denomina a cada una de las cláusulas que aparecen en el presente contrato, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no tienen por finalidad ni definir ni limitar el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título.

 

VIGÉSIMA TERCERA. DIVISIBILIDAD

En caso de que cualquier estipulación del presente contrato resulte ser, en todo o en parte, ilegal o inválida, los demás términos y condiciones del presente contrato permanecen vigentes. Las estipulaciones ilegales o inválidas deberán ser modificadas a efecto de ser consistentes con la intención y propósito de las demás estipulaciones de este contrato.

 

VIGÉSIMA CUARTA. JURISDICCIÓN Y LEYES APLICABLES.

Las Partes convienen que para el conocimiento de cualquier controversia que se suscite con motivo de la interpretación o ejecución del presente contrato, se someten expresamente a la LTOSF y la LGTOC, así como la demás legislación que resulte aplicable de los Estados Unidos Mexicanos y a la competencia de los Tribunales del Estado de México, haciendo renuncia expresa a la que les pudiere corresponder por razón de su domicilio, presente o futuro.

Enteradas las Partes del contenido y alcance legal del presente contrato, lo firman de conformidad en el lugar y en la fecha que se establece en el rubro denominado “LUGAR Y FECHA DE FIRMA” del APARTADO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES, a su vez, se hace entrega de un ejemplar original de contrato acompañado de todos sus anexos, mismos que son firmados por las Partes.

 



VILAR

LA ACREDITADA










__________________________________


Nombre:
VILAR KPTL, S.A.P.I DE C.V.

Nombre:

Representante legal:  Germán Villar Argueta

 




 

 

 

 

ANEXO “2”

 

CARTA DE INSTRUCCIÓN



A





Por así convenir a mis intereses y bajo mi absoluta responsabilidad, por este medio instruyo a , para que del salario que me vaya a ser pagado , separe las cantidades que sean necesarias para que haga entrega a VILAR KPTL, S.A.P.I de C.V. (en lo sucesivo “VILAR”) precisamente en las fechas que se indican, de las siguientes sumas que adeudo a VILAR, derivado del Contrato de Crédito Simple identificado con el número celebrado entre el suscrito y VILAR el día (en lo sucesivo el “Contrato de Crédito”), copia del cual se agrega a la presente:



 

 



Asimismo y bajo mi absoluta responsabilidad, en este acto autorizo irrevocablemente a , para que en caso de que por cualquier motivo se dé por terminada mi relación laboral con esta última antes de que haya sido pagado el crédito y sus accesorios en su totalidad, de la cantidad que me vaya a ser pagada por concepto de liquidación, finiquito o por cualquier otro concepto que legalmente me corresponda, se separe la suma que se requiera para que sea liquidado en su totalidad el crédito en cuestión y sus accesorios, e instruyo irrevocablemente a para que entregue a VILAR en la misma fecha de terminación de la relación laboral, la suma correspondiente para el pago total del crédito y sus accesorios, hasta donde las cantidades por concepto de liquidación, finiquito o cualquier otro concepto alcancen.

 

Los pagos que se hagan a VILAR al amparo de esta Carta Instrucción se deberán depositar en la siguiente cuenta bancaria: BANCO: Santander, CUENTA No.: 65508421391, CLABE: 014180655084213912,

 

Para todos los efectos legales a que haya lugar, por este medio hago de su conocimiento que la presente autorización se refiere única y exclusivamente a las cantidades en dinero que me son pagadas por concepto de salario, liquidación, finiquito o indemnización por parte de y que al ser de mi exclusiva propiedad y libre disponibilidad, voluntariamente instruyo a para que de las mismas, separe en cada fecha de pago o en su caso, en la fecha de terminación de mi relación laboral, según corresponda, la suma que sea necesaria para hacer los pagos a VILAR conforme al Contrato de Crédito y a la presente Carta de Instrucción, constituyéndose en depositario temporal de dichas cantidades para su entrega inmediata a VILAR.




 

Atentamente







_________________________