PROTOCOLO ORDINARIO. KVRQ
INSTRUMENTO QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS · VOLUMEN NÚMERO DIECISÉIS
OTORGANTES: ; ;
ACTO: CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE PARA OTORGAR CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO CON GARANTÍAS HIPOTECARIAS Y PERSONALES.
En , a , las partes celebran: EL CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE PARA OTORGAR CRÉDITOS DE HABILITACIÓN O AVÍO CON GARANTÍAS HIPOTECARIAS Y PERSONALES, que celebran por una parte, como ACREDITANTE Y/O ACREEDORA, , representada en este acto por el señor , personalidad de la que con posterioridad haré mérito; y por otra parte, como ACREDITADA Y/O DEUDORA Y/O GARANTE, , con el consentimiento de su cónyuge ; lo anterior, de conformidad con lo siguiente:
PROTESTA DE LEY
Para los efectos de las declaraciones que los comparecientes harán constar en este acto, procedí a protestarlos en los términos de ley, para que se condujeran con verdad, apercibiéndolos de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante Notario Público.
ANTECEDENTE
ÚNICO.- TÍTULO DE PROPIEDAD
Mediante instrumento , , de fecha , otorgado ante la fe del Notario Público número de , licenciado , e inscrito en bajo el folio real número del Registro Público de la Propiedad de , se hizo constar el contrato de compraventa mediante el cual adquirió, estando casada bajo el régimen patrimonial de , la fracción uno resultante de la subdivisión del inmueble identificado oficialmente con el número de la , colonia , , .
Dicho inmueble cuenta con una superficie de m² ( m²) y las medidas y colindancias que en el instrumento citado se indican, como sigue:
- Al Norte: .
- Al Sur: .
- Al Oriente: .
- Al Poniente: .
DECLARACIONES
PRIMERA.- Certificado de libertad de gravámenes. Declara la GARANTE HIPOTECARIA, respecto del inmueble relacionado en el antecedente único de esta escritura, que no reporta gravamen ni limitación de dominio, como se acredita con el Certificado Único de Existencia o Inexistencia de Gravámenes, Limitaciones de Dominio y Anotaciones Preventivas, expedido por el Registro Público de la Propiedad de , documento que se agrega al apéndice de la presente escritura bajo su número y con la letra “A”.
SEGUNDA.- Declara la ACREDITANTE que la ACREDITADA le solicitó la apertura de una línea de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria, para destinarlo a capital de trabajo.
TERCERA.- Avalúo. Declaran ambas partes que, a efecto de determinar el valor del inmueble, se practicó avalúo sobre el mismo por el perito valuador, , en fecha , asignando un valor comercial al inmueble aludido de (). Documento que las partes reconocen en todos sus términos y que se agrega al apéndice de la presente escritura bajo su número y marcado con la letra “B”.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Monto de la línea de crédito y destino del crédito.
Por este acto, la ACREDITANTE apertura una línea de crédito en cuenta corriente hasta por la cantidad de $ (), a favor de la ACREDITADA, quien sólo podrá usar dicha suma de dinero con base en créditos de habilitación o avío previamente autorizados a su favor por la propia ACREDITANTE, en la forma, términos y condiciones que se contienen en este instrumento.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 294, párrafo primero, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dicho monto podrá ser restringido temporal o definitivamente, de manera libre y unilateral, por la ACREDITANTE en cualquier tiempo, mediante simple aviso dado por escrito a la ACREDITADA, en el que se indique la fecha a partir de la cual queda restringido.
De conformidad con lo pactado en los párrafos anteriores, la ACREDITADA acepta y reconoce que no tendrá derecho a usar o disponer de suma alguna de dinero con base en el presente contrato si la ACREDITANTE advierte o considera que no reúne los elementos o requisitos necesarios para recibir créditos de habilitación o avío, y por tanto, decide no otorgar a su favor los créditos que solicite según lo pactado más adelante en este instrumento.
Las partes convienen en que el monto por el que la ACREDITANTE apertura la línea de crédito a la ACREDITADA, en los términos de este contrato, no incluye las comisiones, intereses, gastos e impuestos que la segunda deba cubrir a la primera con motivo de cada uno de los créditos a que este contrato se refiere.
SEGUNDA.- Destino.
La ACREDITADA se obliga a invertir el importe del crédito en capital de trabajo, de acuerdo con el siguiente programa de inversión:
| CONCEPTO | MONTO | TOTAL |
| Capital de Trabajo |
<linea_otrogada> |
<linea_otrogada> |
().
TERCERA.- Origen de los recursos.
La ACREDITADA está de acuerdo en que los créditos de habilitación o avío que la ACREDITANTE llegare a otorgar al amparo de la línea que se apertura a su favor por este contrato serán financiados con recursos de la ACREDITANTE.
CUARTA.- Forma de ejercicio de la línea.
- Solicitud de crédito. Para obtener crédito al amparo de la línea de crédito que se apertura por este contrato, la ACREDITADA deberá solicitarlo a la ACREDITANTE, requisitando, suscribiendo y presentándole los formatos respectivos para otorgamiento de créditos que se le proporcionen, cuyo modelo se agrega a este contrato como anexo “A”.
- Calificación de la solicitud. La ACREDITANTE decidirá si la solicitud o solicitudes presentadas por la ACREDITADA reúnen los requisitos exigidos y se adecuan a los criterios establecidos por ella para otorgar créditos de habilitación o avío al amparo de este contrato.
- Otorgamiento de crédito. Si la ACREDITANTE decidiera otorgar crédito a la ACREDITADA en la modalidad antes referida, bastará para ello que el funcionario facultado suscriba los formatos respectivos, completando la información relativa que en ellos se precise, para que el crédito o créditos correspondientes queden debidamente formalizados.
- Disposición de créditos concedidos. La ACREDITADA no podrá disponer de las sumas de dinero que la ACREDITANTE ponga a su disposición con base en créditos de habilitación o avío concedidos, sino previa suscripción y entrega de los pagarés y demás documentación que la ACREDITANTE le requiera con base en este contrato.
QUINTA.- Límites y proporción de los créditos.
La ACREDITADA conviene con la ACREDITANTE en que la suma de los importes de cada uno de los créditos de habilitación o avío que ésta le llegare a otorgar, en los términos pactados en este contrato, sólo tendrá como límite máximo el monto de la línea de crédito a que se refiere la cláusula denominada MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO Y DESTINO DEL CRÉDITO.
En dichos programas de inversión, la ACREDITADA deberá destinar tanto los recursos del crédito como, en su caso, los propios, precisamente para capital de trabajo, destinado a las actividades productivas y comerciales de la propia ACREDITADA.
Los créditos de habilitación o avío a que este contrato se refiere podrán tener plazos máximos de un año y se pagarán mediante amortizaciones mensuales o en una sola amortización de capital, por los montos y en las fechas que se prevean al reverso de los respectivos pagarés.
SEXTA.- Revolvencia de la línea.
La ACREDITANTE conviene con la ACREDITADA en que, solventados parcial o totalmente uno o varios de los créditos que la primera le llegare a otorgar a la segunda en los términos previstos por este contrato, la ACREDITADA podrá volver a obtener créditos de habilitación o avío de la ACREDITANTE, hasta por el importe que resulte de la diferencia entre el monto de la línea y la suma de los importes insolutos que, a la fecha de la nueva solicitud, sean a su cargo.
Los créditos que la ACREDITADA solicite subsecuentemente en los términos del párrafo anterior, y que, en su caso, la ACREDITANTE le otorgue al amparo del presente contrato, siempre se sujetarán al límite pactado en la cláusula denominada LÍMITES Y PROPORCIÓN DE LOS CRÉDITOS, de manera que será facultad de la ACREDITANTE determinar su monto.
SÉPTIMA.- Duración de la línea de crédito.
Las partes convienen en que la duración del presente contrato será por tiempo indefinido. No obstante, cualquiera de ellas podrá darlo por concluido en cualquier momento, notificándolo por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que se pretenda surtir efectos la terminación, mediante aviso escrito y debidamente suscrito que sea entregado a la otra parte.
Notificada la terminación del contrato de acuerdo con lo anterior, la línea de crédito aperturada se extinguirá de inmediato, a partir de la fecha de notificación, en la parte que la ACREDITADA no hubiere hecho uso o ya hubiere solventado totalmente, quedando vigentes, y en las mismas condiciones, todos los créditos de habilitación o avío otorgados en los términos del presente contrato, los cuales seguirán sujetándose a lo previsto en el mismo para todos los efectos legales.
OCTAVA. – Documentación y otorgamiento de créditos.
De conformidad con lo pactado en las cláusulas denominadas “FORMA DE EJECUCIÓN DE LA LÍNEA” y “LÍMITES Y PROPORCIÓN DE LOS CRÉDITOS” del presente contrato, el ACREDITADO conviene con la ACREDITANTE en que los créditos que ésta le otorgue al amparo de la línea de crédito abierta a su favor, con base en el presente instrumento, quedarán documentados en las solicitudes de crédito de habilitación o avío que el propio ACREDITADO presente, cuyo formato se incorpora como Anexo “A”.
Las solicitudes deberán contener, por lo menos, los siguientes elementos:
- Modalidad. Indicación clara e inequívoca de que se trata de “crédito de habilitación o avío”.
- Importe. Monto en letra y número en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, ajustado a lo previsto en la cláusula “LÍMITES Y PROPORCIÓN DE LOS CRÉDITOS” y en el párrafo tercero de “MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO Y DESTINO DEL CRÉDITO”.
- Destino. Señalamiento preciso de conceptos, bienes, servicios o necesidades para cuya adquisición o satisfacción se solicita el crédito, con la asignación de importes por concepto, incluyendo los que el ACREDITADO cubra con recursos propios, y la suma total del programa de inversión. Este punto quedará sujeto a la cláusula “LÍMITES Y PROPORCIÓN DE LOS CRÉDITOS” y al artículo 321 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- Comisiones. Importe(s) fijo(s) en letra y número, o el porcentaje aplicable, por concepto de otorgamiento del crédito u otros conceptos pactados.
- Intereses. Tasas de interés ordinario y moratorio que generará el crédito, conforme a lo pactado en el presente contrato.
- Plazos. Periodo durante el cual, a partir del otorgamiento, el ACREDITADO podrá disponer del crédito, así como el plazo máximo para amortizar cada disposición. Tales plazos se sujetarán a “LÍMITES Y PROPORCIÓN DE LOS CRÉDITOS”.
- Firmas. Firma autógrafa del ACREDITADO o su representante con facultades suficientes; en su caso, de los garantes u obligados solidarios; y del funcionario de la ACREDITANTE facultado para formalizar el crédito autorizado.
NOVENA. – Estipulaciones aplicables a los créditos.
Salvo lo expresamente previsto en la cláusula “DOCUMENTACIÓN Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITO”, a los créditos de habilitación o avío que la ACREDITANTE otorgue al ACREDITADO conforme a este contrato, les serán aplicables, en lo conducente, las siguientes estipulaciones:
- Destino. Los créditos deberán destinarse exclusivamente a capital de trabajo, para las actividades productivas y comerciales del ACREDITADO.
- Intereses ordinarios y moratorios.
Tasa variable. Intereses ordinarios anuales sobre saldos insolutos, pagaderos por mensualidades vencidas a partir de la disposición, a la tasa de referencia que aplique la ACREDITANTE conforme a sus políticas de crédito vigentes a la fecha de cada disposición, quedando consignados en el texto del pagaré que documente dicha disposición.
Tasa fija. Intereses ordinarios anuales sobre saldos insolutos, pagaderos por mensualidades vencidas a partir de la disposición, calculados con base en la tasa de referencia que la ACREDITANTE determine utilizar como base según sus políticas de crédito vigentes en la fecha de cada disposición. La tasa permanecerá fija durante toda la vigencia del financiamiento y se consignará en el pagaré correspondiente.
Moratorios. En caso de incumplimiento en el pago del principal, el ACREDITADO pagará a la ACREDITANTE intereses moratorios a la tasa anual que resulte de sus políticas de crédito vigentes, devengándose durante todo el tiempo de la mora. El ACREDITADO se obliga, además, a cubrir gastos de cobranza, y, en su caso, honorarios, gastos y costas derivados de los procedimientos necesarios para obtener el pago.
Forma de pago de intereses. Los intereses ordinarios se cubrirán por mensualidades vencidas, los últimos días de cada mes. Los intereses moratorios se causarán sobre las amortizaciones de capital no pagadas a su vencimiento y hasta su total liquidación.
Sustitución de tasas de referencia. Si la tasa de referencia aplicable (y consignada en los pagarés) fuere suspendida, suprimida o sustituida, las sustitutas se tomarán como referencia para calcular los intereses ordinarios y moratorios. Las partes convienen en sustituir los pagarés que documenten las disposiciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que ocurra dicha sustitución, acordando la nueva tasa. Si los pagarés no se sustituyen por falta de acuerdo o porque el ACREDITADO no los suscriba en el plazo indicado, la ACREDITANTE podrá dar por vencido anticipadamente el crédito o los créditos otorgados y los pagarés correspondientes.
Facultad de completar pagarés. De conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el ACREDITADO desde ahora autoriza a la ACREDITANTE a completar los pagarés que documenten cada disposición, asentando en su texto las tasas de interés que correspondan conforme a lo aquí pactado y a las políticas de crédito vigentes.
- Plazos para pagar los créditos. El ACREDITADO se obliga a pagar los créditos precisamente en los plazos que se convengan en los documentos de otorgamiento. A falta de señalamiento expreso, el plazo máximo será de un (1) año contado a partir de la fecha del documento respectivo, mediante amortizaciones mensuales o en una sola amortización, según las fechas e importes que se indiquen al reverso de los pagarés.
- Plazo para disponer. Si los documentos no prevén plazo para disponer, se entenderá que el ACREDITADO solo podrá hacer uso del crédito dentro de un plazo que no exceda de ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la formalización del crédito.
- Financiamientos adicionales. Reglas para cubrir intereses con financiamientos adicionales, otorgados el último día de cada mes, bajo las mismas condiciones del crédito principal, y su liquidación conjunta a su vencimiento.
- Aplicación de pagos. Orden de aplicación: (i) contribuciones fiscales; (ii) honorarios, comisiones y gastos; (iii) penas convencionales; (iv) intereses moratorios; (v) intereses ordinarios vencidos; (vi) saldos insolutos de créditos vencidos; (vii) financiamientos adicionales (intereses y luego capital); (viii) intereses ordinarios devengados no vencidos; (ix) saldos insolutos de principal de créditos vigentes.
- Pagos anticipados. Permitidos sin pena, con aviso escrito e irrevocable con 15 días de anticipación; reglas para su aplicación y repercusión de gastos/penalizaciones de la Institución Fondeadora, en su caso.
- Régimen aplicable a los créditos otorgados. Reglas sobre pagarés, descuento/cesión, integridad y disminución de garantías, depositario(s), obligaciones de hacer y no hacer, vencimiento anticipado, gastos, lugar de pago, denuncia/restricción/negociación de títulos, controversias, interventor e inspección.
DÉCIMA. – Régimen aplicable a los créditos otorgados.
Los créditos de habilitación o avío que la ACREDITANTE otorgue al ACREDITADO conforme a este contrato y que se documenten conforme a “DOCUMENTACIÓN Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITO” se regirán, además, por lo siguiente:
- a) Ejercicio del crédito. Cada vez que haga uso del crédito, el ACREDITADO suscribirá a favor de la ACREDITANTE el pagaré o pagarés que documenten su ejercicio; en su caso, también los obligados solidarios.
- b) Descuento de pagarés. El ACREDITADO autoriza expresamente a la ACREDITANTE, con base en el artículo 299 (doscientos noventa y nueve) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para transmitir, endosar, ceder o negociar en cualquier forma, aun antes del vencimiento, los pagarés que suscriba. El ACREDITADO se obliga a conservar las garantías Para tales efectos, la ACREDITANTE tendrá el carácter de mandataria de las tenedoras de los pagarés transmitidos, debiendo éstas reunir los requisitos del artículo 325 (trescientos veinticinco) del ordenamiento citado.
- c) Integridad de las garantías. Las garantías naturales o propias de cada crédito, así como las garantías adicionales del ACREDITADO o de terceros, deberán permanecer íntegras mientras se encuentren insolutos capital, intereses y accesorios. En consecuencia, no habrá disminución de garantías por reducción del adeudo. El ACREDITADO y, en su caso, los GARANTES renuncian a lo dispuesto por el artículo 2911 (dos mil novecientos once) del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y correlativos de los Códigos Civiles de los Estados.
- d) Disminución de garantías. Si los bienes objeto de garantía disminuyen de valor y se tornan insuficientes, el ACREDITADO y/o, en su caso, los GARANTES, se obligan a mejorar su valor o a entregar las sumas necesarias para garantizar suficientemente el saldo. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de la ACREDITANTE para proceder conforme a los artículos 340 (trescientos cuarenta) y 342 (trescientos cuarenta y dos) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- e) Las partes designan, como depositario(s) de los bienes gravados conforme a la cláusula de GARANTÍAS (con excepción, en su caso, de acciones), al ACREDITADO y/o a el/los GARANTE(S), quienes aceptan el cargo, protestando su legal y fiel desempeño, señalando como domicilio el indicado en sus datos generales.
El/los depositario(s) señalan como lugar de guarda el de la ubicación de los bienes y aceptan que se les considerará depositario(s) judicial(es) para efectos de responsabilidad civil y penal. La ACREDITANTE podrá revocar el nombramiento sin expresión de causa y designar sustituto(s) sin necesidad de consentimiento del/de los removido(s). Los depósitos serán gratuitos.
- f) Obligaciones de hacer y no hacer. Durante la vigencia del contrato y de los créditos:
- No enajenar, gravar, arrendar ni explotar las garantías otorgadas o la unidad económica beneficiaria del crédito sin consentimiento previo y por escrito de la ACREDITANTE. Si el costo real de conceptos del programa de inversión fuere inferior al monto del crédito, el ACREDITADO reintegrará la diferencia; si no hubiere dispuesto el total, la ACREDITANTE podrá restringir el monto y plazo o cancelar la diferencia, salvo que el ACREDITADO informe por escrito el nuevo destino y la ACREDITANTE lo apruebe.
- No contratar ni asumir otros créditos o pasivos otorgando en garantía los mismos bienes dados en garantía a la ACREDITANTE o relacionados con la unidad económica, mientras dichos créditos se encuentren total o parcialmente insolutos, salvo consentimiento previo y por escrito de la ACREDITANTE.
- No modificar el programa de inversión ni las fechas de amortización o pago establecidas en los pagarés sin autorización previa y por escrito de la ACREDITANTE.
- g) Vencimiento anticipado. Sin necesidad de requerimiento o notificación judicial o extrajudicial, la ACREDITANTE podrá dar por vencidos anticipadamente los plazos y exigir el pago total de obligaciones, intereses y accesorios, si el ACREDITADO y/o, en su caso, los GARANTES, incumplen cualquiera de sus obligaciones o si ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:
- Omisión de uno o más pagos de capital, intereses o accesorios conforme a lo pactado.
- Desviar el destino de los fondos o no comprobar a satisfacción de la ACREDITANTE, con documentos conducentes, la correcta inversión de los créditos y de su aportación; así como no proporcionar facturas y/o títulos de propiedad de bienes adquiridos con recursos de los créditos y aportación del ACREDITADO.
- Contratar créditos que graven los bienes en garantía o realizar actos que alteren la prelación, sin autorización previa y por escrito; o que tales bienes sean embargados (civil, mercantil, fiscal, laboral, administrativo u otra índole); o por la ejecución de garantías de otros créditos; o si su valor se reduce en más de 20% (veinte por ciento).
- Vender, enajenar, arrendar, ceder, entregar en administración, cambiar de lugar o constituir gravamen sobre bienes que integren la unidad económica beneficiaria del crédito, sin consentimiento previo y por escrito de la ACREDITANTE.
- Enajenar, gravar, ceder, vender, otorgar en garantía, arrendar o explotar cualquiera de las garantías otorgadas sin consentimiento previo y por escrito de la ACREDITANTE.
- Conflictos o situaciones que afecten el buen funcionamiento de la actividad o empresa y se menoscaben los bienes dados en garantía.
- Incumplimiento de las obligaciones del presente contrato o de las asumidas al otorgarse los créditos.
- Fallecimiento (si es persona física) o extinción/liquidación (si es persona moral); o que sus activos o estabilidad financiera se vean amenazados por procedimiento judicial o administrativo.
- En procedimiento judicial o administrativo que amenace activos o estabilidad financiera, no obtener solución favorable dentro de treinta (30) días naturales contados a partir de la notificación.
- Declaraciones falsas para obtener la línea de crédito o créditos, o documentos entregados que resulten falsos en cualquier aspecto.
- No obtener y acreditar, de manera fehaciente y a satisfacción de la ACREDITANTE, dentro de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha del contrato, la cancelación de hipotecas, gravámenes, limitaciones o afectaciones de dominio e inscripciones registrales a favor de terceros sobre los bienes gravados conforme a GARANTÍAS, así como sus inscripciones en los Registros Públicos respectivos.
- Cuando la ACREDITANTE denuncie o dé por terminado el contrato o los créditos conforme al artículo 294 (doscientos noventa y cuatro) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- En los demás casos en que, conforme a las leyes aplicables, las obligaciones a plazo se hagan exigibles anticipadamente.
- Si el ACREDITADO y/o, en su caso, los GARANTES, tuvieran conflictos legales (demandas, denuncias, juicios) de cualquier naturaleza (civil, mercantil, crediticia, comercial, penal, laboral, arrendamiento, fiscal u otra).
- h) Todos los gastos, impuestos, derechos y honorarios que se causen por el otorgamiento, ejecución, actos complementarios y cancelación de los créditos; así como la ratificación o protocolización ante fedatario público y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, serán por cuenta del ACREDITADO, quien se obliga a pagarlos al momento en que se causen. Si el ACREDITADO no los cubre, la ACREDITANTE podrá efectuarlos por cuenta de aquél, debiendo el ACREDITADO reembolsarlos junto con los intereses moratorios aplicables.
- i) Lugar de pago. Todos los pagos que el ACREDITADO deba hacer a la ACREDITANTE se realizarán en la cuenta número de Banco , a nombre de .. Asimismo, las disposiciones del crédito se transferirán a la cuenta con CLABE de Banco , a nombre de la misma, pudiendo modificarse estas cuentas por convenio de las partes.
- j) Denuncia, restricción y negociación de títulos, contrato y solicitudes. La ACREDITANTE, conforme al artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se reserva el derecho de restringir temporal o definitivamente el monto de los créditos, restringir o ampliar el plazo de disposición, o denunciar los contratos que formalicen los créditos, en cualquier tiempo, mediante aviso escrito con acuse de recibo (o ante fedatario público). Denunciado el contrato correspondiente, se extinguirá la parte no ejercida del crédito y el ACREDITADO deberá cubrir a la ACREDITANTE, dentro de treinta (30) días siguientes a la recepción del aviso, el importe total adeudado (capital, intereses, comisiones y gastos).
Es facultad de la ACREDITANTE rescindir el presente contrato y los documentos de formalización de los créditos, con el derecho a la recuperación anticipada de los créditos ejercidos, y cobrar al ACREDITADO la pena convencional correspondiente, en los casos siguientes:
Cuando el ACREDITADO deje de invertir total o parcialmente el importe de los créditos en los conceptos pactados en los planes de inversión.
II. Cuando el ACREDITADO no efectúe totalmente las inversiones correspondientes a su aportación en los programas de inversión.
III. Cuando el ACREDITADO incumpla sus obligaciones de pago.
IV. Cuando el ACREDITADO incumpla cualquier otra obligación contemplada en este contrato o en los documentos de formalización.
Las partes acuerdan que la ACREDITANTE estará facultada para negociar con la Institución Fondeadora el presente contrato y/o los títulos de crédito relacionados, así como los documentos de formalización, aun antes del vencimiento.
- k) Para la solución de controversias derivadas de los créditos otorgados, así como para diligencias y notificaciones, serán aplicables las cláusulas “SUPLETORIEDAD Y TRIBUNALES” y “DOMICILIOS” del presente contrato, como si a la letra se insertasen en los documentos de formalización.
- l) Será facultad exclusiva de la ACREDITANTE, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 327 (trescientos veintisiete) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, nombrar en cualquier momento un interventor que supervise y vigile el cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en este instrumento y en los documentos de formalización.
Los gastos y honorarios de la intervención serán por cuenta del ACREDITADO, quien deberá brindar todas las facilidades necesarias. Si el ACREDITADO emplea fondos en fines distintos, no ejecuta el programa de inversión o no atiende su negociación con diligencia, la ACREDITANTE, la INSTITUCIÓN o FIRA, a su elección, podrán terminar el contrato, denunciar los créditos relativos o dar por vencidas anticipadamente las obligaciones, exigiendo el reembolso de las sumas suministradas con sus intereses.
- m) Inspección. La ACREDITANTE, la UNIÓN, el FIRA y/o el BANCO podrán inspeccionar en todo tiempo las inversiones realizadas con los créditos y formular las observaciones Igualmente, podrán inspeccionar la empresa o negociación del ACREDITADO, exigir balances o estados contables y los documentos necesarios para verificar la correcta aplicación y uso de los créditos. El ACREDITADO se obliga a otorgar facilidades, mantener en buen estado la maquinaria, equipo y elementos de producción, y tener a disposición los comprobantes, facturas y/o títulos de propiedad de las inversiones realizadas con el crédito y su aportación. La ACREDITANTE, la UNIÓN, el FIRA y/o el BANCO podrán prestar asistencia técnica a través de personal especializado, sin que ello genere responsabilidad alguna a su cargo.
DÉCIMA PRIMERA. – Garantía.
El ACREDITADO y/o el/los GARANTE(S) garantizan el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo en términos de este contrato y de los créditos de habilitación o avío otorgados, incluyendo el pago de capital, intereses, comisiones, gastos y demás sumas resultantes, con lo siguiente:
a) Garantía hipotecaria en primer lugar y grado a favor de la ACREDITANTE. y , en su carácter de propietaria y con el consentimiento de este último, constituyen hipoteca sobre el inmueble relacionado en el Antecedente Único de este instrumento, con las superficie, medidas y colindancias descritas, las cuales se tienen por reproducidas para todos los efectos legales.
(Las demás estipulaciones de garantía que obren en el contrato principal se entenderán incorporadas y prevalecerán sobre este extracto en caso de discrepancia.)
DÉCIMA TERCERA – Domicilios.
Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato y de los créditos otorgados al amparo del mismo, las partes señalan como sus domicilios:
LA ACREDITANTE:
EL ACREDITADO:
Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse a la otra parte por escrito, mediante correo certificado con acuse de recibo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cambio. Mientras no se notifique el cambio, los emplazamientos y diligencias se practicarán válidamente en los domicilios aquí señalados.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – Ejecutividad del contrato.
El presente contrato, o cualesquiera documentos que formalicen créditos al amparo del mismo, junto con el/los estado(s) de cuenta certificados por el contador de la ACREDITANTE, constituirán títulos ejecutivos mercantiles, sin necesidad de reconocimiento de firma ni otro requisito, determinándose el saldo insoluto y los accesorios legales.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – Supletoriedad y tribunales.
Las partes reconocen que el presente contrato es de naturaleza mercantil, ya que, conforme a los artículos 1, 2, 4 y 75, fracción XXIV, del Código de Comercio, los actos aquí consignados tienen tal carácter, de acuerdo con los artículos 291 y 334 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En lo no previsto expresamente, serán supletorias las disposiciones del Código Civil Federal o del Código Civil de la Ciudad de México. Para interpretación y cumplimiento judicial, las partes se someten a los Tribunales competentes con jurisdicción en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por cualquier otro domicilio presente o futuro.
PERSONALIDAD (para efectos de protocolización, en su caso)
acredita la personalidad con la que comparece y la existencia legal de su representada con el de la escritura , de fecha , otorgada ante la fe del , Corredor Público número de la plaza de la , en la que consta la constitución de , así como los poderes y facultades conferidos a , designado . Documento agregado al apéndice de la presente escritura bajo su número y letra “D”. Manifiesta que sus facultades son las relacionadas y no han sido revocadas, limitadas ni modificadas, y que su representada es capaz para el acto.
GENERALES (de los comparecientes)
- , , originario de , nacido el , , , domicilio: . CURP . RFC .
- , , originaria de , nacido el , , , domicilio: . CURP . RFC .
CONSTANCIAS NOTARIALES (en caso de elevar a instrumento público)
- Que los comparecientes cuentan con la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del acto; y, por no ser de mi conocimiento, acreditaron su identidad con documentos oficiales vigentes con fotografía, cuyas copias se agregan al apéndice bajo la letra “C”.
- Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tuve a la vista.
- Que, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, informé a los comparecientes sobre el tratamiento de sus datos personales y las consecuencias de su consentimiento, según aviso de privacidad agregado al apéndice bajo la letra “D”.
- Que leí y expliqué íntegramente a los comparecientes el contenido de la presente escritura; enterados de su valor y consecuencias legales, manifestaron su conformidad y plena comprensión.
- Que, conformes con su contenido, firman para constancia en unión del suscrito Notario, autorizándola definitivamente a continuación.